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¿QUÉ ES EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN DE AUDITORIO?

Es el mecanismo creado por AUDITORIO en ejecución de su política de cumplimiento basada en la integridad y la gestión responsable con la finalidad de permitir a los miembros de la entidad y a otras personas que con ella se relacionan la comunicación de conductas irregulares o actuaciones contrarias a las normas o la ética.

¿QUÉ PUEDO COMUNICAR?

Mediante el Canal Interno de Información podrá comunicar a la entidad cualquier incidencia que guarde relación con el cumplimiento del Código de Conducta de Auditorio o con el Sistema de Prevención de Delitos. Por tanto, podrá poner en conocimiento del Órgano de Cumplimiento cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo del que tenga conocimiento y que suponga una infracción de la ley o vulnere el Código Ético o los procedimientos internos de Auditorio o cuya finalidad sea evitar o detectar conductas que perjudiquen a la entidad o la realización de hechos delictivos, y siempre y cuando guarde relación con el Código Ético o con el Sistema de Prevención de Delitos vigente.

También se gestionarán a través del Canal Interno de Información aquellas dudas o preguntas que guarden relación con el Código de Conducta y el Sistema de Prevención de Delitos de la Sociedad.

Las comunicaciones que se refieran a hechos distintos de los anteriores, y que no sean objeto de este canal, serán remitidas a sus respectivos responsables.

La comunicación puede referirse a hechos pasados, presentes o futuros.

¿QUIÉN GESTIONA ESTE CANAL?

La gestión del Canal Interno de Información corresponde al Órgano de Cumplimiento de AUDITORIO, a través de su Compliance Officer, que será la única persona que tenga acceso al mismo. Para consultas acerca del funcionamiento de este canal puede escribir a canaldedenuncias@auditoriodetenerife.com.

¿QUIÉN PUEDE COMUNICAR?

Toda persona que tenga algún tipo de relación con Auditorio de Tenerife y que sea conocedora de algún hecho de los que pueden ser objeto de denuncia a través de este canal. Ello incluye, por tanto, a trabajadores, proveedores, contratistas y clientes o usuarios del Auditorio.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE CANAL?

  1. Independencia. El canal de denuncias será gestionado por el Órgano de Cumplimiento.
  2. Objetividad. Se realizará un análisis completo y exhaustivo de los hechos y circunstancias comunicadas a través de este canal.
  3. Confidencialidad. Se respetará en todo momento la confidencialidad del denunciante y del denunciado.
  4. Indemnidad. No se tomarán represalias de ningún tipo contra aquellas personas que realicen denuncias, consultas o comunicaciones de buena fe, aun cuando los hechos finalmente no resultaren ser constitutivos de una irregularidad.
  5. Protección del informante. Cualquier medida perjudicial o represalia que sufra el denunciante como consecuencia de la utilización de buena fe del Canal Interno de Información será investigada y sancionada adecuadamente por la entidad.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA PRESENTACIÓN DE UNA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE ESTE CANAL?

Toda comunicación dará lugar a la apertura de un expediente. Abierto el expediente, el Órgano de Cumplimiento, a la vista de la información recibida, decidirá si procede realizar una investigación interna de los hechos o archivar la comunicación, lo que sucederá cuando los hechos no constituyan un incumplimiento de los que son objeto de este canal.

Las comunicaciones que se refieran a hechos que no sean objeto de este canal serán, en su caso, remitidas a sus respectivos responsables, previo archivo de la comunicación.

¿PUEDO PRESENTAR UNA COMUNICACIÓN ANÓNIMA?

Es posible presentar la comunicación de forma anónima, no obstante, esto imposibilita el poder contactar con el informante para la solicitud de más información respecto a la comunicación – en caso de necesitarla- y tampoco será posible realizar un seguimiento con el informante en relación a los resultados de la investigación.

Si el informante opta por revelar su identidad esta se tratará de manera confidencial y su identidad no será revelada a terceras personas ajenas a la tramitación de la comunicación. Por ese motivo, se hace constar expresamente que el derecho de acceso está limitado a los propios datos de carácter personal. La identidad del informante será en todo caso reservada, únicamente teniendo acceso el compliance officer a los datos identificativos del informante.

La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación, con las salvaguardas contenidas en la normativa aplicable.

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